Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos

En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa, no se debe entender que este criterio es irrestricto para todo contratado, todo dependerá de la naturaleza de la función o servicio que se preste conforme lo aclara la RM 283/62, pues como ya se expresara, dicho en otros términos, no es lo mismo un trabajador a un funcionario de dirección, pues este segundo tiene atribuciones y prerrogativas diferentes y si bien es característica del contrato de trabajo, que su duración se entiende como indefinida, su limitación puede proceder en virtud de la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, lo que en el caso de Autos aconteció, pues la naturaleza del servicio era a plazo fijo con varias peculiaridades como se demuestra en el contrato que cursa de fs. 3 a 5 de obrados, mismo que no fue renovado