En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 197 a 198, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por los siguientes motivos: a) el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia, cuestiona el Auto de Vista en relación al art. 253.1) y 3) del CPC; es decir, sobre la procedencia del recurso de casación en el fondo, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; o cuando en la apreciación de la prueba, se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, observando la errónea interpretación del art. 120 de la LGT y haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba entendiendo que la sola presentación de la demanda era suficiente para interrumpir el término de la prescripción, lo que no es cierto pues se debe citar al demandado con la demanda dándole el termino de cinco días para que asuma defensa; b) el recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel Tejero Juberías, cuestionó la aplicación indebida y errónea de los arts. 1, 2 y 4 del DL 16187; 2, 44 , 62 y 63 del CPT, porque el Auto de Vista, si bien, reconoció el vínculo obrero patronal sostuvo que su mandante sólo presto servicios por el plazo de un año y no consideró que el empleador contrató a su mandante en tareas propias del funcionamiento de la entidad, no pudiendo una consultoría suplir a una gerencia, lo que no permitía la contratación a plazo fijo, con ese error dispuso se pague a su mandante la indemnización y la multa del 30 % estipulado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando a su mandante le corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas, vacación por el año cumplido y la indemnización por desahucio porque su contrato era a plazo indefinido
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 197 a 198, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por los siguientes motivos: a) el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia, cuestiona el Auto de Vista en relación al art. 253.1) y 3) del CPC; es decir, sobre la procedencia del recurso de casación en el fondo, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; o cuando en la apreciación de la prueba, se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, observando la errónea interpretación del art. 120 de la LGT y haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba entendiendo que la sola presentación de la demanda era suficiente para interrumpir el término de la prescripción, lo que no es cierto pues se debe citar al demandado con la demanda dándole el termino de cinco días para que asuma defensa; b) el recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel Tejero Juberías, cuestionó la aplicación indebida y errónea de los arts. 1, 2 y 4 del DL 16187; 2, 44 , 62 y 63 del CPT, porque el Auto de Vista, si bien, reconoció el vínculo obrero patronal sostuvo que su mandante sólo presto servicios por el plazo de un año y no consideró que el empleador contrató a su mandante en tareas propias del funcionamiento de la entidad, no pudiendo una consultoría suplir a una gerencia, lo que no permitía la contratación a plazo fijo, con ese error dispuso se pague a su mandante la indemnización y la multa del 30 % estipulado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando a su mandante le corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas, vacación por el año cumplido y la indemnización por desahucio porque su contrato era a plazo indefinido
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Mediante Auto Complementario de 12 de febrero de 2010 cursante a fs
- Mediante Auto Complementario de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de apelación rechazó el
- El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
- Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicitó al Alto Tribunal de Justicia, ante los fundamentos presentados y la
- En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
- a) Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara
- El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
- La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
- Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy
- Establecido el motivo del recurso, debe tenerse presente que el trabajo y el trabajador se
- “…que, uno de los argumentos del recurso de apelación del demandante se refiere al carácter
- Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
- La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia
- Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
- En la especie, la relación laboral se inició el 1 de abril de 2006, con
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos
- En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
- De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
