La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato a plazo fijo tenía un plazo de vigencia de un año que fenecía el 31 de marzo de 2007, que por mandato del art. 120 de la LGT las acciones y derechos provenientes de la misma Ley, se extinguen en el término de dos años de haber nacido ellas, habiendo fenecido el contrato el 31 de marzo de 2007, la prescripción operó el 31 de marzo de 2009, casi un mes antes de que su representada sea citada. Esta excepción fue resuelta en Sentencia con el fundamento de que habiendo fenecido el contrato el 31 de marzo de 2007 la prescripción operaba el 31 de marzo de 2009, habiendo sido presentada la demanda antes de que se cumpla el plazo de la prescripción
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
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- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
