Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A

Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A quo al afirmar que se había presentado la demanda antes de los dos años de la prescripción, no consideró de manera adecuada vulnerando el ordenamiento jurídico que lo que vale para interrumpir la prescripción es la citación y notificación al deudor con la demanda o reclamación y no la presentación de la demanda. El Auto de Vista ratificó el criterio de a Juez A quo toda vez que entre la fecha de cumplida la relación laboral y la demanda incoada por el actor no transcurrieron los dos años previstos por el art. 120 de la LGT