Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A quo al afirmar que se había presentado la demanda antes de los dos años de la prescripción, no consideró de manera adecuada vulnerando el ordenamiento jurídico que lo que vale para interrumpir la prescripción es la citación y notificación al deudor con la demanda o reclamación y no la presentación de la demanda. El Auto de Vista ratificó el criterio de a Juez A quo toda vez que entre la fecha de cumplida la relación laboral y la demanda incoada por el actor no transcurrieron los dos años previstos por el art. 120 de la LGT
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Mediante Auto Complementario de 12 de febrero de 2010 cursante a fs
- Mediante Auto Complementario de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de apelación rechazó el
- El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
- Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicitó al Alto Tribunal de Justicia, ante los fundamentos presentados y la
- En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
- a) Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara
- El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
- La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
- Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy
- Establecido el motivo del recurso, debe tenerse presente que el trabajo y el trabajador se
- “…que, uno de los argumentos del recurso de apelación del demandante se refiere al carácter
- Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
- La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia
- Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
- En la especie, la relación laboral se inició el 1 de abril de 2006, con
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos
- En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
- De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
