En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art. 182.b) del CPT, dispone que todo contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido, tratándose de una presunción juris tantum, es decir, entre tanto se demuestre lo contrario, que es lo que sucedió en el caso concreto, pues el contrato de trabajo fue suscrito por el plazo de un año. La presunción señalada, como expresa el recurrente, encuentra relación con las señaladas en los incisos c) y d) de la norma referida, en cuanto se presume que la relación laboral termina por despido y que el despido se presume sin causa justificada; una vez más, todas las normas referidas, han sido instituidas por el legislador, en aras de lograr la protección efectiva del trabajador y evitar que se produzcan abusos y excesos de parte del empleador. No obstante, en el caso en estudio no se produjo el despido el trabajador, sino la conclusión del contrato de trabajo, por lo que no corresponde el pago de desahucio
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