El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
I.2 Motivos del Recurso de casación
El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto Mostajo Sotelo en su condición de apoderado de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia y, por otra, Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de José Manuel Tejero Juberías, formulen los recursos de casación de fs. 205 a 206 vta. y de fs. 213 a 214 vta., respectivamente, en los que expresan lo siguiente:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia
a) Recurso de casación en el fondo
Acusó interpretación errónea de la Ley, debido a que la prescripción opera desde la citación al demandado nunca desde actos que no han sido de su conocimiento; asimismo denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues el Auto de Vista impugnado obvió señalar que se citó a su representada después de los dos años de fenecida la relación supuestamente laboral, conforme acredita la diligencia de citación con la demanda que cursa a fs. 71, cuando ya había operado la prescripción respecto al contrato de fs. 3 a 5 que fenecía el 31 de marzo de 2007, según evidencian las pruebas aparejadas a la demanda de fs. 54 a 60 y 67 y la diligencia de citación con la demanda que cursa a fs. 71. Indicó que el Auto de Vista aplicó el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) en sentido que la presentación de la demanda es suficiente para interrumpir el término de la prescripción, lo cual no es cierto porque debía citarse al demandado con la demanda para tal efecto, dándole cincos días para que asuma defensa legal en estricta aplicación del art. 124 del mismo cuerpo legal. Por tal razón y ante la abierta violación del art. 140.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) cometido por las instancias inferiores, plantea el recurso de casación para que el superior en grado reinstaure el Estado de Derecho en la causa, aplicando correctamente el art. 120 de la LGT concordante con el art. 140.I del CPC, respetando los derechos constitucionales de su representados a la seguridad jurídica y a la validez de la prescripción en los términos expuestos en el memorial de excepción, por lo que pide se case el Auto recurrido y se declare probada la excepción de prescripción planteada, con costas
El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto Mostajo Sotelo en su condición de apoderado de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia y, por otra, Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de José Manuel Tejero Juberías, formulen los recursos de casación de fs. 205 a 206 vta. y de fs. 213 a 214 vta., respectivamente, en los que expresan lo siguiente:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia
a) Recurso de casación en el fondo
Acusó interpretación errónea de la Ley, debido a que la prescripción opera desde la citación al demandado nunca desde actos que no han sido de su conocimiento; asimismo denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues el Auto de Vista impugnado obvió señalar que se citó a su representada después de los dos años de fenecida la relación supuestamente laboral, conforme acredita la diligencia de citación con la demanda que cursa a fs. 71, cuando ya había operado la prescripción respecto al contrato de fs. 3 a 5 que fenecía el 31 de marzo de 2007, según evidencian las pruebas aparejadas a la demanda de fs. 54 a 60 y 67 y la diligencia de citación con la demanda que cursa a fs. 71. Indicó que el Auto de Vista aplicó el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) en sentido que la presentación de la demanda es suficiente para interrumpir el término de la prescripción, lo cual no es cierto porque debía citarse al demandado con la demanda para tal efecto, dándole cincos días para que asuma defensa legal en estricta aplicación del art. 124 del mismo cuerpo legal. Por tal razón y ante la abierta violación del art. 140.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) cometido por las instancias inferiores, plantea el recurso de casación para que el superior en grado reinstaure el Estado de Derecho en la causa, aplicando correctamente el art. 120 de la LGT concordante con el art. 140.I del CPC, respetando los derechos constitucionales de su representados a la seguridad jurídica y a la validez de la prescripción en los términos expuestos en el memorial de excepción, por lo que pide se case el Auto recurrido y se declare probada la excepción de prescripción planteada, con costas
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Mediante Auto Complementario de 12 de febrero de 2010 cursante a fs
- Mediante Auto Complementario de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de apelación rechazó el
- El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
- Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicitó al Alto Tribunal de Justicia, ante los fundamentos presentados y la
- En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
- a) Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara
- El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
- La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
- Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy
- Establecido el motivo del recurso, debe tenerse presente que el trabajo y el trabajador se
- “…que, uno de los argumentos del recurso de apelación del demandante se refiere al carácter
- Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
- La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia
- Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
- En la especie, la relación laboral se inició el 1 de abril de 2006, con
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos
- En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
- De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
