Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea

Respecto del reclamo sobre el pago de vacación por un año de trabajo, el DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, dispone con absoluta claridad en su artículo único: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período.”
De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea acreedor a la compensación de la vacación en dinero, deberá tener acumulada una antigüedad de cuando menos 1 año y 1 día de trabajo, lo que en la especie no sucedió, pues la ruptura de la relación laboral se produjo exactamente al cumplimiento del término de un año de trabajo, por lo que no corresponde su pago