Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy

Consiguientemente, al haberse advertido que el Tribunal de Alzada, no incurrió en las interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver conforme facultan los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel Tejero Juberías