Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de la institución demandada, el contrato suscrito especifica claramente en su cláusula tercera que se trata de un contrato a plazo fijo por un año, lo que fue de pleno conocimiento del ahora demandante, no pudiendo alegar que no conocía el hecho, o que conociéndolo, dejó pasar tal circunstancia para posteriormente, como sucede ahora, invocar normas sobre este tipo de contratación y pretender ampararse en ellas. Es tan cierto que el desempeño de una gerencia es una labor propia y permanente de una institución, con es también evidente que como ya fuera señalado, se trata de una función de confianza, respecto de la cual el empleador tiene la potestad de definir las características y condiciones en que se producirá la contratación de quien vaya a desempeñar dicha función, que es ejecutiva, no pudiendo equipararse a la que correspondería a un nivel operativo
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