A través del citado medio de impugnación, el imputado denunció
A través del citado medio de impugnación, el imputado denunció:
1) La defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que las pruebas signadas como MP-PD-3, MP-PD-5, MP-PD-25, MP-PD-26, MP-PD-28, MP-PD-23 y la declaración testifical de Daniela Sánchez Mamani, fueron mal valoradas ya que estas demuestran hechos diferentes a los que el Tribunal de Sentencia estableció en las conclusiones de la Sentencia condenatoria, precisando para ellos las siguientes conclusiones; i. No existe elemento alguno que respalde o afirme lo declarado por la testigo Daniela Sánchez Mamani; ii. La declaración de la testigo antes referida fue la piedra angular para declarar su supuesta autoría del delito de asesinato; sin embargo, la versión otorgada por ésta no es posible, ya que la trayectoria del proyectil revólver calibre 38, ha sido ascendente, descansando dicho proyectil en la caseta azul, por lo que si hubiese sido como lo mencionó la testigo, se debería haber disparado en una posición agachada, y el proyectil, tomando en cuenta que si estaba parada la víctima, hubiese salido con dirección al cielo, y no así en la caseta azul, conforme se demostró con las pruebas observadas como defectuosamente valoradas; iii. La testigo señaló que el proyectil del revólver calibre 38 rozó por la parte derecha de su rostro, indicando que ella, como Carlos Cueto Arias, se encontraban parados tomando en cuenta las conclusiones primera y segunda, para sentir dicha sensación como lo señaló ella debería estar agachada, elemento que en ningún momento fue declarado; iv) Tanto de la declaración de la testigo señalada en la conclusión primera y de los muestrarios fotográficos, el hecho tal como lo describió tal testigo, es imposible que se hubiese suscitado, tomando en cuenta el Dictamen Pericial Balístico y el Dibujo Planimetrico establecieron que tanto el lugar donde se disparó como el lugar donde la víctima recibió el impacto de bala, son planos demostrando que los Jueces A quo, no se tomaron la molestia de apreciar bien dichas pruebas; v) El nivel cultural de la testigo Daniela Sánchez Mamani se presume que era de bachiller o universitaria, ya que la misma al momento de declarar, se rigió a lo previsto en el art. 350 del CPP, vi) Según el co-acusado Fabricio Olivera, el recurrente hubiese disparado y dado muerte a Carlos Cueto Arias desde el lado derecho del conductor; es decir del lado del copiloto; ahora, según Daniela Sánchez Mamani, se hubiese producido el disparo desde el lado del conductor, la pregunta ¿Cómo es posible que el recurrente este en dos lugares distintos al mismo tiempo y ejecutando una misma acción?; vii) De acuerdo a Fabricio Olivera encontró el revólver calibre 38 caliente en el asiento del copiloto, mientras que Daniela Sánchez indicó que el recurrente sacó el arma del lado del conductor, alegaciones contrarias, demostrándose de esta forma que la sentencia impugnada no tiene lógica espacial alguna; viii) La determinación de las distancias entre el vehículo (el lugar donde se produjo el disparo) y la víctima, según Fabricio Olivera es de 6 metros y de acuerdo a Daniela Sánchez es de 2 a 3 metros, por lo que tampoco se puede concatenar dichas declaraciones, porque son totalmente distintas y no tienen un común denominador, y; ix) Las pruebas, Psiquiátrica Forense al igual que la pericia Psicología forense, mostraron que su persona no era hostil ni impulsivo o proclive a cometer delitos, ambas pruebas son coincidentes, sin embargo, no fueron correctamente valoradas. Consecuentemente, existiendo una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP, tomando en cuenta que no es posible su reparación directa por el Tribunal de alzada, corresponde que la Sentencia sea anulada en su totalidad y se disponga la realización de nuevo juicio
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2015 de 10 de abril (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas por el imputado Bernardo Fabricio Olivera
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 718/2015-RA de 2
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la doctrina legal
- b) Con relación al segundo y tercer motivo de su recurso de apelación restringida, pese
- Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- b) Denuncia la incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio respuesta a dos
- c) También alega la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y
- I.1.2. Petitorios
- El imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, solicita que admitido su recurso en aplicación de la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 718/2015-RA de 2 de diciembre de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a los
- Concluye el Tribunal también que el hecho de sangre se produjo aproximadamente a las 22:30
- Respecto de la participación de Luis Alberto Vásquez Marca, se establece por la declaración de
- De acuerdo a la acción directa y muestrario fotográfico, se estableció que dentro del vehículo
- II.2.De la apelación restringida interpuesta por Bernardo Fabricio Olivera Maiza
- 1) Denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, conforme a los hechos
- 2) La errónea subsunción de los hechos probados en juicio al ilícito de Complicidad en
- En cumplimiento al decreto de 29 de junio de 2015 (fs
- 2) Con relación a su segundo motivo de apelación restringida: a
- 3) Al tercer motivo, señala: a
- II.3.De la apelación restringida interpuesta por Luís Alberto Vásquez Marka
- A través del citado medio de impugnación, el imputado denunció
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con carácter previo en el considerando (sin numeración) de fs
- En cuanto al recurso formulado por Bernardo Fabricio Olivera Maiza, a los efectos del art
- Respecto del memorial que lleva la suma “Cumple lo observado”, en el primer motivo el
- En lo que se refiere al segundo motivo, de igual manera, le fue observado en
- Por último, respecto del tercer motivo, al recurrente se le observó lo que también se
- 1) En cuanto al primer motivo, refirió que la valoración probatoria es de exclusividad del
- En el caso presente, el imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, denuncia que el Auto de
- III.1. Respecto del recurso de Bernardo Fabricio Olivera Maiza
- En principio es menester precisar el ámbito de la denuncia del recurrente que refiere que
- III.1.1. De los precedentes invocados
- El imputado invoca el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, emitido dentro del proceso
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea, esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En el sistema procesal penal, en los arts
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.1.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Ahora bien, tomando en cuenta lo señalado precedentemente se debe tener presente que la nueva
- III.1.4. Carga procesal del apelante cuando cuestiona valoración probatoria
- Con relación a este tema el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.1.5. Análisis del caso
- Por lo referido, en el caso de autos, se tiene que en el procedimiento empleado
- III.2. Sobre el recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- Auto Supremo 58/2012 de 30 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En este entendido, el Tribunal de Alzada que en el análisis previo a la admisión
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del proceso penal seguido
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Por otra parte, con relación a las reglas a considerar para la correcta aplicación de
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que, en su
- Estos argumentos permiten concluir a este Tribunal, que no resulta evidente la denuncia de falta
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia de incongruencia omisiva, porque pese a plantear: a
- Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Respecto de los demás precedentes invocados (767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de
- Sobre la temática planteada se debe tener presente que la obligación de los Tribunales de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- Por otra parte, el principio de congruencia, entendido como la concordancia o correspondencia que debe
- La fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III
- En el tercer motivo traído en casación, el recurrente alegó la violación del derecho al
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal seguido
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Respecto de los demás precedentes invocados (Autos Supremos 031/2012 de 23 marzo de 2012 y
- Por los argumentos precedentemente expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
