Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Concluye el Tribunal también que el hecho de sangre se produjo aproximadamente a las 22:30


Concluye el Tribunal también que el hecho de sangre se produjo aproximadamente a las 22:30 del 10 de abril de 2013, circunstancias en las que los testigos y víctimas se encontraban retornando a su domicilio luego de asistir a una fiesta, siendo interceptados por los imputados. El lugar de los hechos de sangre fue la calle Man Cesped y Adela Zamudio de la zona del reloj, donde se colectó un casquillo percutado y una munición de calibre de 9 m.m.; sin embargo, según dictamen pericial balístico se concluyó que el proyectil incriminado que fue disparado en la víctima fue de calibre 38; es decir, que dicho proyectil corresponde al revolver plateado y que según la reconstrucción fue disparado a una distancia de 10.90 (se presume que serían metros); al respecto, según la testigo Leidy Daniela Sánchez fue a una distancia de 3 metros, testimonio que puede no ser exacto por el momento de trauma que vivió la testigo, la rapidez con las que se desarrollaron los actos y la poca visibilidad del lugar; sin embargo, su testimonio resultó altamente creíble por ser testigo presencial al ver quien fue el que disparó a Carlos Alfredo Cueto Arias, relato que coincide en términos generales con la planimetría y dibujos de la inspección ocular