Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En el caso presente, el imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, denuncia que el Auto de


2) Respecto a la alegada contradicción en la fundamentación de la Sentencia, advirtió que si bien el Tribunal dio crédito a las mencionadas declaraciones testificales, a pesar de catalogarlas como no creíbles en unos casos; sin embargo, destaca que no es que el Tribunal A quo haya calificado por completo como no creíbles toda la atestación; así por ejemplo, respecto de las declaraciones de Juan Carlos Aguilar y Felicia Cueto, la negativa de ser creíble fue sólo en cuanto a quien fue el que rompió el parabrisas trasero de la vagoneta Nissan Pathfinder y no respecto a quien se encargó de segar la vida de la víctima, que desde ya quedó establecida en la Sentencia. Por lo que, el reclamo que hizo el recurrente, carece de trascendencia con relación al hecho punible sancionado como Asesinato.

3) Sobre la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la normativa adjetiva, el Tribunal de alzada consideró pertinente examinar la Sentencia apelada en su epígrafe Autoría (pag. 92 de la Sentencia), de ello advirtió que no era evidente el reclamo efectuado por el recurrente, al señalar que el fundamento sobre la autoría se reduce a unas cuantas líneas como él (recurrente) las transcribió; cuando en realidad el Tribunal de juicio dedicó casi dos planas y media para fundamentar en torno a cada una de las vertientes del nomen juris de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP desplegada por el agente en el caso de autos y lo que hace en forma suficiente, pertinente y congruente en hechos y derecho, por lo que, no resulta evidente el defecto de fundamentación alegado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, denuncia que el Auto de Vista de manera injusta declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, pese a haber cumplido con las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada; en tanto que el coimputado Luís Alberto Vásquez Marca, denuncia falta de fundamentación en cuanto a los dos primeros motivos de apelación restringida; incongruencia omisiva porque el Auto de Vista no dio respuesta al tercer motivo de apelación relativo a la falta de fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva; además de falta de fundamentación y convalidación de defecto de Sentencia por valoración defectuosa de la prueba; correspondiendo resolver en el fondo las problemáticas planteadas