Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del proceso penal seguido


Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra BBC y otros por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, mismo que tiene como antecedente la denuncia de que la Resolución cuestionada (Auto de Vista) al revocar la sentencia, y declararla coautora en grado de encubrimiento, violó la presunción de inocencia inserta en el art. 16 párrafo primero de la CPE con relación al art. 6 del CPP, al expedirse sentencia de condena sin que exista Sentencia condenatoria ejecutoria, siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”