Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

II.4. Del Auto de Vista impugnado


2) Contradicción en la fundamentación de la Sentencia respecto de las pruebas testificales de Leidy Daniela Sánchez Mamani, Felicia Cueto Vargas y Carlos Duran pues, respecto de éstas se incumplió el principio de logicidad, ya que dentro de una Sentencia no se puede afirmar algo como cierto y luego señalarlo de falso, vulnerando el debido proceso y el deber de fundamentación, consiguientemente su inobservancia es sancionable con la anulación de la Sentencia, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP. Al respecto, refiere que la declaración de María Alejandra Cueto Arias inicialmente concluye que es solamente creíble respecto a que el recurrente estaba vestido con una camisa a cuadros, pero luego, en la conclusión 10 de la Sentencia se refieren, como creíble dicha declaración de esta testigo, en el sentido de que el recurrente corrió al vehículo Pathfinder para sacar un arma, siendo que el Tribunal A quo mencionó que la declaración desde la perspectiva de que los cuatro coacusados estaban portando armas, no es creíble, elemento que muestra que existe una clara contradicción entre la parte dispositiva y la resolutiva. Asimismo, la actitud de los testigos Felicia Cueto y Carlos Durán, manifestó que se enteraron que el ahora recurrente fue supuestamente el que disparó a Carlos Alfredo Cueto Arias, por parte de Leidy Daniela Sánchez Mamani, siendo que dicha testigo manifestó de forma categórica que no informó sobre el hecho a ninguno de los familiares de la víctima, demostrándose la clara y evidente contradicción que existe en las declaraciones y que no fueron tomadas a favor del recurrente. En consecuencia, solicitó que en resguardo del principio de seguridad del debido proceso y advirtiéndose la existencia de un defecto absoluto reglado por el inc. 5) del art. 370 del CPP, no siendo posible su reparación directa por el Tribunal de alzada, correspondiendo en consecuencia la nulidad de la Sentencia.

3) Denunció la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva ya que no se le podía sentenciar a 30 años sin derecho a indulto sin determinar con claridad como concurrió el delito de Asesinato en sus vertientes motivos fútiles y alevosía pues, el argumento de señalar que se haya roto un parabrisas como motivo fútil o indicar que el manejar un arma de fuego se configura como alevosía resultan elementos subjetivos.

II.4. Del Auto de Vista impugnado