De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2015 de 10 de abril (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas por el imputado Bernardo Fabricio Olivera
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 718/2015-RA de 2
- Al respecto, señala que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la doctrina legal
- b) Con relación al segundo y tercer motivo de su recurso de apelación restringida, pese
- Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- b) Denuncia la incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio respuesta a dos
- c) También alega la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y
- I.1.2. Petitorios
- El imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, solicita que admitido su recurso en aplicación de la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 718/2015-RA de 2 de diciembre de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a los
- Concluye el Tribunal también que el hecho de sangre se produjo aproximadamente a las 22:30
- Respecto de la participación de Luis Alberto Vásquez Marca, se establece por la declaración de
- De acuerdo a la acción directa y muestrario fotográfico, se estableció que dentro del vehículo
- II.2.De la apelación restringida interpuesta por Bernardo Fabricio Olivera Maiza
- 1) Denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, conforme a los hechos
- 2) La errónea subsunción de los hechos probados en juicio al ilícito de Complicidad en
- En cumplimiento al decreto de 29 de junio de 2015 (fs
- 2) Con relación a su segundo motivo de apelación restringida: a
- 3) Al tercer motivo, señala: a
- II.3.De la apelación restringida interpuesta por Luís Alberto Vásquez Marka
- A través del citado medio de impugnación, el imputado denunció
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con carácter previo en el considerando (sin numeración) de fs
- En cuanto al recurso formulado por Bernardo Fabricio Olivera Maiza, a los efectos del art
- Respecto del memorial que lleva la suma “Cumple lo observado”, en el primer motivo el
- En lo que se refiere al segundo motivo, de igual manera, le fue observado en
- Por último, respecto del tercer motivo, al recurrente se le observó lo que también se
- 1) En cuanto al primer motivo, refirió que la valoración probatoria es de exclusividad del
- En el caso presente, el imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, denuncia que el Auto de
- III.1. Respecto del recurso de Bernardo Fabricio Olivera Maiza
- En principio es menester precisar el ámbito de la denuncia del recurrente que refiere que
- III.1.1. De los precedentes invocados
- El imputado invoca el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, emitido dentro del proceso
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea, esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- En el sistema procesal penal, en los arts
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.1.3. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Ahora bien, tomando en cuenta lo señalado precedentemente se debe tener presente que la nueva
- III.1.4. Carga procesal del apelante cuando cuestiona valoración probatoria
- Con relación a este tema el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.1.5. Análisis del caso
- Por lo referido, en el caso de autos, se tiene que en el procedimiento empleado
- III.2. Sobre el recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- Auto Supremo 58/2012 de 30 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En este entendido, el Tribunal de Alzada que en el análisis previo a la admisión
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del proceso penal seguido
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Por otra parte, con relación a las reglas a considerar para la correcta aplicación de
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que, en su
- Estos argumentos permiten concluir a este Tribunal, que no resulta evidente la denuncia de falta
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia de incongruencia omisiva, porque pese a plantear: a
- Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Respecto de los demás precedentes invocados (767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de
- Sobre la temática planteada se debe tener presente que la obligación de los Tribunales de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- Por otra parte, el principio de congruencia, entendido como la concordancia o correspondencia que debe
- La fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III
- En el tercer motivo traído en casación, el recurrente alegó la violación del derecho al
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal seguido
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Respecto de los demás precedentes invocados (Autos Supremos 031/2012 de 23 marzo de 2012 y
- Por los argumentos precedentemente expuestos, se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
