Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

II.2.De la apelación restringida interpuesta por Bernardo Fabricio Olivera Maiza


En cuanto a la autoría y grado de responsabilidad penal del acusado Luis Alberto Vásquez Marca, en el delito de asesinato, señala que de acuerdo al art. 20 del CP se considera como autores a quienes realizan el hecho por si solos; vale decir, que es autor es el que realiza de un modo directo y personal el delito, con dominio del hecho, en el presente caso se llegó a establecer sin lugar a dudas que una vez que la víctima rompió el parabrisas trasero de la vagoneta Nissan Pathfinder en la que iban los cuatro acusados, Luis Vásquez se encaminó a lado del conductor y tomó un revólver plateado calibre 38, disparando a la víctima por la espalda, disparo visto por la testigo Daniela Sánchez, rozándole inclusive a ella la bala por el lado izquierdo de su rostro. En conclusión respecto del varias veces nombrado Luis Alberto Vásquez se estableció que lesionó el bien jurídico protegido por la norma penal cuál es la vida, al disparar un arma de fuego contra la humanidad de Carlos Alfredo Cueto Arias en una región vital, provocándole la muerte por motivos fútiles al no existir proporcionalidad entre el motivo -ruptura del parabrisas- y el hecho delictivo cometido, lo que demostró el poco aprecio o importancia que tiene el acusado por la vida humana; de igual manera se estableció que Luis Vásquez actuó con alevosía por la ventaja que tuvo contra la víctima en razón a que se proveyó de un arma de fuego (revolver) eliminando de esta manera cualquier riesgo de reacción por parte de la víctima o de un tercero que podrían haber impedido su cometido, porque primero disparo un tiro al aire y después un segundo disparo que segó la vida de Carlos Alfredo Cueto Arias, actuando sobre seguro; aspecto que constituye una mayor carga de irreprochabilidad en la conducta del acusado, cuando bien pudo comportarse de otra manera al tener la capacidad suficiente de comprender la antijuricidad de su acción cuando la norma penal le prohíbe matar.

Con relación al coimputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza, expresa que inmediatamente después de que Luis Vásquez disparó a la víctima, procedió también a disparar al aire con la misma arma de fuego, con la que Vásquez dio fin a la vida de la víctima, con el propósito de infundir miedo a los parientes de la víctima, los testigos y vecinos del lugar. Con ese actuar, facilitó o hizo posible la consumación del ilícito y evitó que Luis Vásquez sea detenido por las personas que presenciaron el hecho, tal es así que facilitó su huida conduciendo el vehículo, dándose a la fuga hasta que fueron detenidos en el módulo policial de Villa Margarita, de modo que al realizar los disparos, contribuyó durante la ejecución del delito a facilitar e intensificar su resultado en la forma que era previsible, toda vez que la víctima, aún se encontraba con vida, hasta que falleció finalmente en el Hospital Santa Bárbara, conducta que lo convierte en cómplice del hecho.

II.2.De la apelación restringida interpuesta por Bernardo Fabricio Olivera Maiza