Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

El imputado invoca el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, emitido dentro del proceso


El imputado invoca el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP y otro contra TPQ y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que tuvo como antecedente la denuncia de que el Tribunal de alzada declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, pese a ser presentados en tiempo oportuno y poseer la exposición cronológica de las disposiciones legales que le hicieron sustento, pues a pesar de haberse cumplido con lo dispuesto por el Auto de 15 de noviembre de 2012, que dispuso la aplicación del art. 399 del CPP, sus recursos fueron declarados inadmisibles, obviando tener presente los datos del proceso, y una valoración objetiva acorde con el art. 173 del CPP, siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida y el principio de interpretación más favorable. En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en el art. 180.II que refiere que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: `Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley´; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho de: recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior´ y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales; derecho que posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes realicen actos procesales, orientados a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos, y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador estima no ajustada a derecho, sea en el fondo o en la forma, o que considera errónea en cuanto a la fijación de los hechos