Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En cumplimiento al decreto de 29 de junio de 2015 (fs


3) Que el Tribunal de Sentencia para justificar su participación criminal como cómplice utilizó una jurisprudencia no aplicable al caso (Auto Supremo 276/2012 de 4 de octubre) y que en todo caso lo que corresponde es asumir la posición del legislador boliviano en cuanto al principio de que la responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal, por ello el art. 24 del CP dispone expresamente que cada partícipe será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Al igual que los otros dos agravios, solicita sea absuelto del delito de complicidad y en cumplimiento del art. 414 del CPP, sea declarado autor del delito de Encubrimiento.

En cumplimiento al decreto de 29 de junio de 2015 (fs. 1449), en el que se observa la defectuosa formulación del recurso de apelación, Bernardo Fabricio Olivera Maiza, presenta memorial bajo la suma “cumplo lo observado” (fs. 1458 a 1460), expresando:

1) Con relación al primer motivo: a. Refiere con relación a la norma habilitante que su derecho a la revisión del fallo condenatorio encuentra su fundamento en lo establecido por el art. 180.II de la CPE por la errónea aplicación de la ley sustantiva desarrollada en el art. 407 del CPP siendo compatible con el art. 14 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. La errónea aplicación de la Ley sustantiva esta sustentada en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP al efecto cumpliría con lo previsto en el art. 408 del CPP; b. Respecto de la aplicación pretendida, es que en el fondo se declare a Bernardo Fabricio Olivera Maiza, absuelto de culpa y pena de la comisión de delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 2) y 3), con relación a los arts 23 y 39 inc. 1), del CP y conforme lo dispone el art. 419 del CPP, se le declare autor del delito de encubrimiento previsto y sancionado en el art. 171 del CP, pidiendo se le conde a la pena de dos años, y; c. Respecto de las reglas de la Sana critica, identificó como a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia