Auto Supremo AS/0163/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

III


En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció a su tercer agravio de su recurso de apelación restringida; sin embargo, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la incongruencia omisiva demandada pues, en todo caso el recurrente debe tener presente que para la acreditación del citado defecto se debe cumplir con el siguiente presupuesto: “…la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta de esta”, en este caso no resulta evidente la infracción a ninguno de estos parámetros pues, de los argumentos expuestos en la Resolución hoy recurrida se acredita que se dio respuesta a dicho agravio, por cuanto el Tribunal de alzada, respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la normativa adjetiva, consideró pertinente examinar la Sentencia apelada en su epígrafe Autoría (pag. 92 de la Sentencia), advirtiendo que no era evidente el reclamo efectuado por el recurrente, al señalar que el fundamento sobre la autoría se redujo a unas cuantas líneas como él (recurrente) las transcribió; cuando en realidad el Tribunal de juicio dedicó casi dos planas y media para fundamentar en torno a cada una de las vertientes del nomen juris de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, desplegada por el agente en el caso de autos, además de hacerlo en forma suficiente, pertinente y congruente en hechos y Derecho, para finalmente desestimar el defecto alegado; consiguientemente, se verifica la existencia de una respuesta que engloba la denuncia de aparente falta de fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva; en consecuencia, al no ser evidente la falta de pronunciamiento a su tercer motivo de su apelación restringida, corresponde declarar infundado el presente motivo.

III.2.3. Sobre la denuncia de falta de fundamentación y convalidación de defecto de Sentencia por valoración defectuosa de la prueba