2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente:
Sobre la denuncia de que los puntos 2 y 3 del segundo considerando del auto de vista impugnado, incurren en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba realizada por el ad guem, señalando que para demostrar la causal de incumplimiento de contrato no es necesario de una sentencia penal condenatoria ejecutoria; sobre el particular, es menester considerar que los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario (DR-LGT), contienen un catálogo de causales que prevén los motivos por los que un trabajador despedido no tiene derecho a percibir el beneficio del desahucio. Estas normas establecen una sanción que afectan los beneficios sociales del trabajador, cuando su desvinculación laboral fue a consecuencia de que éste incurrió en uno o varios motivos de despido justificado; ahora bien, debe tenerse presente que cada una de estas causales constituyen hechos que corresponden ser debidamente probados en el proceso laboral, de tal modo que el juzgador tenga certeza material sobre tales causales, ya sea que tales pruebas constituyan un informe pericial de autoridad competente o los resultados de un proceso penal o el de un proceso administrativo o de cualquier otra naturaleza que cumpla con el presupuesto del art. 151 del CPT
Sobre la denuncia de que los puntos 2 y 3 del segundo considerando del auto de vista impugnado, incurren en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba realizada por el ad guem, señalando que para demostrar la causal de incumplimiento de contrato no es necesario de una sentencia penal condenatoria ejecutoria; sobre el particular, es menester considerar que los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario (DR-LGT), contienen un catálogo de causales que prevén los motivos por los que un trabajador despedido no tiene derecho a percibir el beneficio del desahucio. Estas normas establecen una sanción que afectan los beneficios sociales del trabajador, cuando su desvinculación laboral fue a consecuencia de que éste incurrió en uno o varios motivos de despido justificado; ahora bien, debe tenerse presente que cada una de estas causales constituyen hechos que corresponden ser debidamente probados en el proceso laboral, de tal modo que el juzgador tenga certeza material sobre tales causales, ya sea que tales pruebas constituyan un informe pericial de autoridad competente o los resultados de un proceso penal o el de un proceso administrativo o de cualquier otra naturaleza que cumpla con el presupuesto del art. 151 del CPT
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
