Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente

2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente:
Sobre la denuncia de que los puntos 2 y 3 del segundo considerando del auto de vista impugnado, incurren en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba realizada por el ad guem, señalando que para demostrar la causal de incumplimiento de contrato no es necesario de una sentencia penal condenatoria ejecutoria; sobre el particular, es menester considerar que los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario (DR-LGT), contienen un catálogo de causales que prevén los motivos por los que un trabajador despedido no tiene derecho a percibir el beneficio del desahucio. Estas normas establecen una sanción que afectan los beneficios sociales del trabajador, cuando su desvinculación laboral fue a consecuencia de que éste incurrió en uno o varios motivos de despido justificado; ahora bien, debe tenerse presente que cada una de estas causales constituyen hechos que corresponden ser debidamente probados en el proceso laboral, de tal modo que el juzgador tenga certeza material sobre tales causales, ya sea que tales pruebas constituyan un informe pericial de autoridad competente o los resultados de un proceso penal o el de un proceso administrativo o de cualquier otra naturaleza que cumpla con el presupuesto del art. 151 del CPT