Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo

Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo considerando del auto de vista impugnado, referido a la prohibición de la aplicación retroactiva de la lev, respecto al pago de aguinaldo doble: sobre esta cuestión, es preciso señalar que el art. 120 de la LGT, prevé: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”, a su vez, el art. 163 de su Decreto Reglamentario, establece: “Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron...”