Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las

Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las causales de hurto y otras de índole penal en contra del trabajador, refiere que cuando se trata para la causal de incumplimiento de contrato, no es necesario este requisito, por lo que la prueba testifical habría sido valorado erróneamente por la sentencia, cohonestando esos errores el auto de vista cuando restringe la prueba testifical generalizando las causales al ilícito penal, y justamente el error radica por cuanto no se habría considerado que cuando se trata de incumplimiento del contrato como causal de despido justificado, no se requiere de una sentencia penal ejecutoriada, por lo cual no se habría vulnerado ningún derecho laboral, porque según la prueba de descargo el incumplimiento del contrato se produjo debido al accionar desleal y contario a la relación laboral de la demandante, aspecto que no habría sido tomado en cuenta en el auto de vista, por lo que corresponde su casación por haberse probado la causal de incumplimiento de convenio de trabajo establecido por el arts. 16. e. de la LGT y 9. e del DR de la Ley General del Trabajo (LGT)