Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario

En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario previo por cuanto sólo estaría reservado para las empresas v no así para una actividad unipersonal, existiendo por ende error en la valoración de la prueba testifical de descargo; con referencia a este reclamo, del análisis realizado al auto de vista recurrido, no se advierte que el principal motivo para que el tribunal ad quem haya tomado la decisión de confirmar la sentencia, haya sido la no existencia de un proceso disciplinario previo en contra de la actora, simplemente argumentó que cuando la conclusión de la relación de trabajo es debido a la conducta del trabajador, en aplicación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debe otorgarse al trabajador la oportunidad de presentar sus descargos garantizando su derecho a la defensa, caso contrario constituiría un claro ejemplo de despido arbitrario e intempestivo; por consiguiente, al no haberse demostrado las causales de despido justificado, conforme se analizó precedentemente, no resulta evidente que exista error en la valoración de la prueba, más aún si de conformidad a lo previsto por el art. 253. 3. del CPC, cuando se trate de error de hecho en la apreciación de las pruebas, “debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, aspecto este que en la especie no aconteció"