Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,

En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso, se puede establecer con claridad que todos los derechos y beneficios sociales emergentes de la relación laboral entre el actora y los demandados, la misma que habría empezado en abril de la gestión 2007 deben ser tutelados y protegidos, teniendo en cuenta que la vigencia de la nueva CPE empezó el 7 de febrero de 2009, en consecuencia el término de la prescripción liberatoria reglada en los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, no llegó a concluir en su integridad, consecuentemente, la decisión del tribunal ad quem de otorgar el aguinaldo doble correspondiente a la gestión 2007, resulta correcto y válido, no existiendo ninguna vulneración a norma constitucional y legal, como alega erróneamente los recurrentes