En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso, se puede establecer con claridad que todos los derechos y beneficios sociales emergentes de la relación laboral entre el actora y los demandados, la misma que habría empezado en abril de la gestión 2007 deben ser tutelados y protegidos, teniendo en cuenta que la vigencia de la nueva CPE empezó el 7 de febrero de 2009, en consecuencia el término de la prescripción liberatoria reglada en los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, no llegó a concluir en su integridad, consecuentemente, la decisión del tribunal ad quem de otorgar el aguinaldo doble correspondiente a la gestión 2007, resulta correcto y válido, no existiendo ninguna vulneración a norma constitucional y legal, como alega erróneamente los recurrentes
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
