Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por los demandados, de cuyo contenido se extrae los siguientes reclamos:
1)Casación en la forma. Que el auto de vista recurrido, en el punto 1 del segundo considerando, habría vulnerado el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LGT) y el derecho al debido proceso que incluye el derecho a la defensa, al considerar que no se habría infringido norma procesal, "en la notificación a la recurrente Rossy Yavo Llanque con la resolución de 15/12/2011”, que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, con respecto al auto de 27 de octubre de 2011 que rechazó la excepción de impersonería de la demandada, estableciendo el auto de vista como argumento el deber procesal que se tiene de concurrir los días martes y viernes al juzgado en función del art. 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT); no obstante aquello, refiere que en aplicación del art. 252 del CPC, las nulidades de oficio deben producirse cuando existe transcendencia y en el caso de autos se habría ocasionado indefensión por cuanto la diligencia con el auto concesorio del recurso de apelación que se concedió en el efecto devolutivo, con la conminatoria de entregarse recaudos bajo alternativa de caducidad, debió ser practicada en forma cedularía, conforme establece el art. 137 del Adjetivo Civil; continúa señalando que en todo caso la apelación debió haberse concedido en efecto diferido conforme establece la Ley 1760 que tiene como finalidad evitar indefensión y retraso procesal, por lo que advierte que el auto de vista incurre en errores que interesan a las formas esenciales del proceso, incurriendo en la causal de casación del art. 254 del CPC