Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por los demandados, de cuyo contenido se extrae los siguientes reclamos:
1)Casación en la forma. Que el auto de vista recurrido, en el punto 1 del segundo considerando, habría vulnerado el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LGT) y el derecho al debido proceso que incluye el derecho a la defensa, al considerar que no se habría infringido norma procesal, "en la notificación a la recurrente Rossy Yavo Llanque con la resolución de 15/12/2011”, que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, con respecto al auto de 27 de octubre de 2011 que rechazó la excepción de impersonería de la demandada, estableciendo el auto de vista como argumento el deber procesal que se tiene de concurrir los días martes y viernes al juzgado en función del art. 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT); no obstante aquello, refiere que en aplicación del art. 252 del CPC, las nulidades de oficio deben producirse cuando existe transcendencia y en el caso de autos se habría ocasionado indefensión por cuanto la diligencia con el auto concesorio del recurso de apelación que se concedió en el efecto devolutivo, con la conminatoria de entregarse recaudos bajo alternativa de caducidad, debió ser practicada en forma cedularía, conforme establece el art. 137 del Adjetivo Civil; continúa señalando que en todo caso la apelación debió haberse concedido en efecto diferido conforme establece la Ley 1760 que tiene como finalidad evitar indefensión y retraso procesal, por lo que advierte que el auto de vista incurre en errores que interesan a las formas esenciales del proceso, incurriendo en la causal de casación del art. 254 del CPC
1)Casación en la forma. Que el auto de vista recurrido, en el punto 1 del segundo considerando, habría vulnerado el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LGT) y el derecho al debido proceso que incluye el derecho a la defensa, al considerar que no se habría infringido norma procesal, "en la notificación a la recurrente Rossy Yavo Llanque con la resolución de 15/12/2011”, que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, con respecto al auto de 27 de octubre de 2011 que rechazó la excepción de impersonería de la demandada, estableciendo el auto de vista como argumento el deber procesal que se tiene de concurrir los días martes y viernes al juzgado en función del art. 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT); no obstante aquello, refiere que en aplicación del art. 252 del CPC, las nulidades de oficio deben producirse cuando existe transcendencia y en el caso de autos se habría ocasionado indefensión por cuanto la diligencia con el auto concesorio del recurso de apelación que se concedió en el efecto devolutivo, con la conminatoria de entregarse recaudos bajo alternativa de caducidad, debió ser practicada en forma cedularía, conforme establece el art. 137 del Adjetivo Civil; continúa señalando que en todo caso la apelación debió haberse concedido en efecto diferido conforme establece la Ley 1760 que tiene como finalidad evitar indefensión y retraso procesal, por lo que advierte que el auto de vista incurre en errores que interesan a las formas esenciales del proceso, incurriendo en la causal de casación del art. 254 del CPC
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
