Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el

Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el abandono de trabajo de la actora y si bien es cierto que al responder la demanda los demandados acusaron de hurto y abuso de confianza, no es menos evidente que tales acusaciones resultan ex post, habida cuenta que si bien la demandante pudo haber incurrido en tales hechos, esas no fueron las causales de la desvinculación laboral, es así que durante el desarrollo del proceso, los demandados no acreditaron que hayan asumido la decisión de despedir a la actora por esos hechos; por otra parte, debe agregarse, que la causal establecida en el art. 16. g. de la LGT, si bien se constituye causal de despido con pérdida de beneficios sociales; no es menos evidente que al constituir un tipo penal previsto por el Código Penal, en cumplimiento a las garantías constitucionales, para su aplicación se requiere sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada; situación que, al no haber sido demostrada en juicio, hace correcta la determinación del tribunal ad quem, considerando además que por disposición del artículo 48. II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), “las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador (.