Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista

En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista incurre en error de derecho al basar la confirmación de la sentencia en el hecho de que no se hubiese demostrado por los demandados este extremo según la inversión de la prueba y los principios laborales, sobre el particular refieren que el abuso que se hace de la supuestamente parte más débil o trabajadora de las normas laborales, está circunscrita a los principios de verosimilitud, verdad material y razonabilidad, es así que desde un principio la demandante habría faltado a su deber de lealtad procesal y honestidad, exagerando el tiempo de servicio cuando en la realidad el inmueble fue alquilado con posterioridad al inicio de la relación laboral, aspecto que debió ser valorado dentro de los parámetros lógicos relacionados con la verdad material, es así que a través del propio documento a fs. 13 se habría acreditado que la licencia de funcionamiento es posterior al año 2007 que esgrime la demandante en su demanda, en consecuencia, existe error en la valoración de las pruebas y excesiva aplicación del sentido protectivo de las leyes laborales