Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente

En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente a lo dispuesto por los arts. 66 y 150 del CPT, no ha acreditado en autos, la existencia de sentencia penal ejecutoriada por el delito de hurto o abuso de confianza, tampoco demostró que se haya extendido algún memorándum de advertencia a la actora respecto a tales denuncias, cuando por mandato de los arts. 16 y 162 de la CPE, rige en nuestro ordenamiento la presunción de inocencia, como la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores