Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados

En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados en fecha 23 de septiembre de 2011 de fs. 23 a 24 vta., se advierte la siguiente transcripción: “Por lo tanto, esta persona no obstante en realidad su retiro fue voluntario por las razones expuestas, incurrido en las causales de Despido previstas en el Art. 16. a. g. y Art. 9. g. y h. de su Reglamento puesto que esta persona incurrió en hurto, abuso de confianza e injuria a otros empleados, por lo que no es merecedora de ningún beneficio social de cuya lectura se evidencia claramente que los demandados hicieron referencia a que la actora sólo habría incurrido en las causales previstas en el art. 16 a. y g. de la LGT y no así a la causal prevista en el inciso e. referido al “incumplimiento total o parcial del convenio”-, respecto a la causal prevista en el art. 16. e. de la LGT, es que los propios demandados no demostraron mediante prueba idónea, el supuesto incumplimiento total o parcial de alguna cláusula o condición del convenio acordado entre ambas partes; es en ese sentido que no resulta correcto asimilar presuntos hechos a una causal determinada, cuando la misma no ha sido demostrada durante el desarrollo del proceso