En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados en fecha 23 de septiembre de 2011 de fs. 23 a 24 vta., se advierte la siguiente transcripción: “Por lo tanto, esta persona no obstante en realidad su retiro fue voluntario por las razones expuestas, incurrido en las causales de Despido previstas en el Art. 16. a. g. y Art. 9. g. y h. de su Reglamento puesto que esta persona incurrió en hurto, abuso de confianza e injuria a otros empleados, por lo que no es merecedora de ningún beneficio social de cuya lectura se evidencia claramente que los demandados hicieron referencia a que la actora sólo habría incurrido en las causales previstas en el art. 16 a. y g. de la LGT y no así a la causal prevista en el inciso e. referido al “incumplimiento total o parcial del convenio”-, respecto a la causal prevista en el art. 16. e. de la LGT, es que los propios demandados no demostraron mediante prueba idónea, el supuesto incumplimiento total o parcial de alguna cláusula o condición del convenio acordado entre ambas partes; es en ese sentido que no resulta correcto asimilar presuntos hechos a una causal determinada, cuando la misma no ha sido demostrada durante el desarrollo del proceso
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
