En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
Por consiguiente, se pasa a resolver primeramente las cuestiones de forma a fin de verificar si realmente existen errores en el procedimiento que hubieren vulnerado derechos y garantías constitucionales y que merezcan en su caso la nulidad de obrados, porque en caso de ser ciertas las afirmaciones sobre la nulidad del proceso, ya no sería necesario ingresar a analizar la casación en el fondo; de donde se establece los siguientes hechos:
En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente:
Con referencia a que se habría causado indefensión a la recurrente Rossy Yavo Llanque por cuanto no se le notificó en forma cedularia conforme establece el art. 137 del CPC, con la resolución de 15/12/2011 que concedió el recurso de apelación; al respecto, cabe señalar que por disposición del art. 137. II. del CPC, se ha establecido que la notificación son de algunas resoluciones deben ser realizadas imprescindiblemente “por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso’’, encontrándose dentro de ese tipo de resoluciones aquellas que “contuvieren conminatorias”, conforme se advierte que la resolución de 15 de diciembre de 2011 a fs. 57., fue notificada a la recurrente Rossy Yavo Llanque en su domicilio procesal en presencia de testigo de diligencia a fs. 58, consiguientemente se advierte el cumplimiento del art. 137 del citado procedimiento civil, cumpliendo la Oficial de Diligencias con todas las formalidades de ley, no siendo necesario especificar en la diligencia la dirección del domicilio procesal, omisión ésta que no constituye ser un argumento válido para anular todo lo actuado, siendo correcto el análisis realizado por el tribunal ad quem respecto a la obligación que tiene la recurrente de asistir a la secretaría del juzgado los días martes y viernes, a objeto de hacerse notificar con las actuaciones que se hubieren producido, conforme disposición establecida en el art. 133 del CPC, aplicable en materia laboral en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252. del Código Procesal del Trabajo (CPT)
En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente:
Con referencia a que se habría causado indefensión a la recurrente Rossy Yavo Llanque por cuanto no se le notificó en forma cedularia conforme establece el art. 137 del CPC, con la resolución de 15/12/2011 que concedió el recurso de apelación; al respecto, cabe señalar que por disposición del art. 137. II. del CPC, se ha establecido que la notificación son de algunas resoluciones deben ser realizadas imprescindiblemente “por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso’’, encontrándose dentro de ese tipo de resoluciones aquellas que “contuvieren conminatorias”, conforme se advierte que la resolución de 15 de diciembre de 2011 a fs. 57., fue notificada a la recurrente Rossy Yavo Llanque en su domicilio procesal en presencia de testigo de diligencia a fs. 58, consiguientemente se advierte el cumplimiento del art. 137 del citado procedimiento civil, cumpliendo la Oficial de Diligencias con todas las formalidades de ley, no siendo necesario especificar en la diligencia la dirección del domicilio procesal, omisión ésta que no constituye ser un argumento válido para anular todo lo actuado, siendo correcto el análisis realizado por el tribunal ad quem respecto a la obligación que tiene la recurrente de asistir a la secretaría del juzgado los días martes y viernes, a objeto de hacerse notificar con las actuaciones que se hubieren producido, conforme disposición establecida en el art. 133 del CPC, aplicable en materia laboral en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252. del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
