Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0119/2016
Fecha: 07-Abr-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
-
Auto Supremo N° 119/2016
-
Sucre, 07 de abril de 2016
-
Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
-
Distrito: Cochabamba
-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
-
En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
-
Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
-
Casación en el fondo
-
Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
-
En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
-
En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
-
Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
-
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
-
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
-
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
-
En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
-
Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
-
En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
-
2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
-
En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
-
Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
-
En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
-
En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
-
En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
-
De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
-
Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
-
Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
-
En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
-
Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
-
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
-
Regístrese, notifíquese, devuélvase.
Otros enlaces de interés: