Casación en el fondo
Casación en el fondo. Denuncia que el auto de vista recurrido incurre en la causal de casación en el fondo previsto por el art. 253.1.3, debido a la escasa valoración de la prueba, por cuanto de forma genérica se habría concluido que los testigos de descargo sólo tendrían valor para un proceso penal y que debió haberse efectuando un proceso interno previo disciplinario y no optar por un despido directo, agregando además que se requería una sentencia penal ejecutoriada; asimismo refiere que en los puntos 2 y 3 del segundo considerando, se incurrió en error de hecho y de derecho, por cuanto el auto de vista habría valorado de forma escueta los elementos probatorios del proceso, sin aplicar las normas sobre pruebas y carga probatoria establecida y tasada por ley, ni los principios de veracidad, razonabilidad y verdad material, concluyendo en la infracción por las omisiones de valoración de las pruebas en debida forma y violación de leyes laborales y constitucionales; por lo que solicita que el Tribunal de Casación, case en el fondo el auto de vista, disponiendo la revocatoria de la sentencia y declarando improbada la demanda principal en todas su partes y probada los fundamentos de la defensa con la declaración del despido justificado
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
