De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda de fs. 9 a 10 refiere haber empezado a trabajar bajo dependencia de los demandados, desde abril de 2007, aspecto éste que debió ser desvirtuado por los demandados a través de cualquier medio legal de prueba, no obstante aquello, en materia laboral cuando se trata de la valoración de la prueba, la misma se encuentra regida por lo establecido por el art. 158 del CPT, que señala: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes...”] en el caso de autos, los recurrentes solo adjuntaron prueba documental cursante a fs. 13, que si bien hace referencia a que el funcionamiento de la actividad económica data desde marzo de 2008, esta prueba no resulta ser definitiva, más aún si no existe otra prueba que respalde este dato, como ser el contrato de alquiler del inmueble o mejor aún alguna documentación que demuestre la fecha exacta del inicio de la relación laboral, por el contrario de la propia declaración testifical de descargo de fs. 48 a 52 vta., se advierte que a ninguno de ellos les consta la fecha del inicio de la relación laboral, inclusive la testigo Irenia Flores Mollo de Morales, hizo referencia a que la demandante habría iniciado a trabajar desde el año 2007; consiguientemente, los recurrentes no desvirtuaron los fundamentos de la pretensión de la demandante, resultando correcto el análisis realizado por los jueces inferiores
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
