Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda

De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda de fs. 9 a 10 refiere haber empezado a trabajar bajo dependencia de los demandados, desde abril de 2007, aspecto éste que debió ser desvirtuado por los demandados a través de cualquier medio legal de prueba, no obstante aquello, en materia laboral cuando se trata de la valoración de la prueba, la misma se encuentra regida por lo establecido por el art. 158 del CPT, que señala: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes...”] en el caso de autos, los recurrentes solo adjuntaron prueba documental cursante a fs. 13, que si bien hace referencia a que el funcionamiento de la actividad económica data desde marzo de 2008, esta prueba no resulta ser definitiva, más aún si no existe otra prueba que respalde este dato, como ser el contrato de alquiler del inmueble o mejor aún alguna documentación que demuestre la fecha exacta del inicio de la relación laboral, por el contrario de la propia declaración testifical de descargo de fs. 48 a 52 vta., se advierte que a ninguno de ellos les consta la fecha del inicio de la relación laboral, inclusive la testigo Irenia Flores Mollo de Morales, hizo referencia a que la demandante habría iniciado a trabajar desde el año 2007; consiguientemente, los recurrentes no desvirtuaron los fundamentos de la pretensión de la demandante, resultando correcto el análisis realizado por los jueces inferiores