Auto Supremo AS/0119/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a

En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a que se habría confirmado la sentencia en lo que refiere al tiempo de servicio alegado por la demandante; con respecto a esta denuncia, los recurrentes alegan que el supuesto inicio de la relación laboral debió valorarse dentro de los parámetros lógicos relacionados con la verdad material sin la aplicación excesiva del sentido protectivo de las leyes laborales, en lo que respecta a este reclamo, resulta necesario precisar que en materia laboral, es aplicable el “principio protector” en sentido de darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, art. 3. g. de la CPT, esto debido a la manifiesta desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es por ello que el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h. 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación