En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a que se habría confirmado la sentencia en lo que refiere al tiempo de servicio alegado por la demandante; con respecto a esta denuncia, los recurrentes alegan que el supuesto inicio de la relación laboral debió valorarse dentro de los parámetros lógicos relacionados con la verdad material sin la aplicación excesiva del sentido protectivo de las leyes laborales, en lo que respecta a este reclamo, resulta necesario precisar que en materia laboral, es aplicable el “principio protector” en sentido de darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, art. 3. g. de la CPT, esto debido a la manifiesta desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es por ello que el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h. 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- Auto Supremo N° 119/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
- Casación en el fondo
- Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
- En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
- En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
- Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
- Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
- En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
- 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
- En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
- Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
- En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
- En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
- En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
- Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
- Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
- En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
