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    Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter León Titichoca, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
    • 1) Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la
    • 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, en cuanto
    • 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el
    • 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el
    • 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado Walter León Titichoca con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los
    • 2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm
    • 3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm
    • 4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista
    • Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
    • III.1. De los precedentes invocados
    • Con relación al primer reclamo invocó el el Auto Supremo 221 de 3 de julio
    • Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
    • Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
    • Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009,
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
    • Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
    • Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
    • Finalmente en el quinto reclamo, invocó el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
    • Que el principio de congruencia que señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
    • Que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código
    • Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
    • III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III
    • Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
    • (…)
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
    • 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
    • Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la
    • Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que el Auto de Vista
    • Ahora bien, respecto a que los argumentos del Auto de Vista impugnado resultarían carentes de
    • Por los argumentos expuestos, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no incurrió en
    • De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
    • 3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal
    • Continuando con los argumentos del Auto de Vista señaló, que si bien el recurrente pretende
    • Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante
    • 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
    • Respecto a la falta de fundamentación en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
    • De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
    • Por los argumentos expuestos, queda establecido que la fundamentación del Tribunal de alzada, resulta lógica,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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