Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm


3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm. 6) del art. 370 del CPP, con relación a los arts. 171 y 173 de la citada norma; por lo que, en el acápite IV.2.1 Prueba Testifical y Documental de Cargo, se limitó a señalar que los datos proporcionados por los testigos sirvieron de fundamento para la resolución, sin señalar las razones del por qué sirven, existiendo una deficiente valoración de la prueba testifical, en razón a que no señala en qué medida el hecho de que Rolando Arias y Rodolfo Laime Huarachi, habrían señalado ser amigos íntimos de los acusadores hubiere podido tener repercusión, pues es obvio que actuaron en contubernio con los demandantes, aspecto que no fue analizado menos el vínculo consanguíneo que tiene Ramón Tola con el acusador particular, además, ninguno de ellos observó que se le hubiera entregado la estación total, suponiendo que así fue, no considerando, que la actitud asumida por los testigos y demostrada con la prueba extraordinaria incorporada a juicio demuestra que los responsables del equipo eran ellos y no su persona, pues cómo se explicaría que quienes no tenían ninguna obligación por el equipo se habrían movilizado con tanto esmero, cuando conocían que su persona en las versiones de ellos, estaba obligado a reponer el equipo; sin embargo, no realizó ninguna valoración de los elementos incorporados existiendo defectuosa valoración en la prueba extraordinaria incorporada a juicio. Además en el acápite motivos de derecho en que se basa la sentencia, señaló que por referencia de Rodolfo Laime Huarachi su persona hubiere indicado que no bajen la estación total de su camioneta antes de ir a desayunar, cuando en su declaración señaló que más bien fue su persona que solicitó bajaran el equipo; empero, los hoy testigos, se negaron no señalando la sentencia porque tiene mayor credibilidad la declaración de Rodolfo Laime Huarachi