Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto Supremo invocado por la parte recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es así que el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, extractado en el acápite III.1. de esta Resolución, fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de dos recursos de casación, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de denuncia, Apología pública del delito y Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, donde constató, que el Auto de Vista entonces impugnado únicamente describió las pretensiones de los apelantes; sin efectuar fundamento alguno sobre la falta de congruencia entre la acusación y el auto de apertura de juicio con la parte dispositiva de la sentencia, omisión que constituye defecto absoluto que vulnera el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva; situación, por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; por lo que, se reclama que el Auto de Vista ahora recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, en la producción de la declaración del imputado se hubiere utilizado pruebas que no fueron legalmente introducidas a juicio, vulnerando el art. 346 del CPP; denuncia, que no tiene relación alguna con los fundamentos del precedente invocado