Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal


Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo de justicia, que si bien el Tribunal de alzada refirió “debió reclamar el recurrente ante el juez de sentencia y de no ser atendido hacer constar reserva de apelación”; ello fue, ante el aspecto referido por el recurrente de que su causa correspondería a la vía civil, aspecto que ciertamente el recurrente en su oportunidad pudo activar los medios impugnatorios necesarios; empero, no lo hizo; y, en cuanto al argumento de “que las incoherencias nombradas invalidaban los otros argumentos de apelación”; evidentemente, fue referido por el Tribunal de alzada, pero fue porque conforme se tiene del recurso de apelación restringida del recurrente en la parte referida a la aplicación pretendida, arguyó: “…lo que se pide se haga es que, se establece con meridiana objetividad, las razones por las que se decidió inculparme por el delito de abuso deshonesto”, aseveración que lógicamente le resultó incongruente al Tribunal de apelación; toda vez, que el recurrente fue condenado por el delito de Abuso de Confianza y no por el delito de Abuso Deshonesto.

No obstante lo referido por el Tribunal de apelación, se observa que no invalidó el resto de los fundamentos del recurso de apelación del recurrente; toda vez, que ingresó al fondo de la denuncia; por cuanto, constató que la Sentencia presentó fundamentos coherentes en los considerando V y VI, existiendo la debida fundamentación conforme al art. 124 del CP, agregando además, al momento de resolver el último reclamo efectuado por el recurrente, en su conclusión segunda, que el fallo de instancia se basó en los medios probatorios que se produjeron en el juicio conforme evidenció del Considerando IV, donde se realizó una descripción integral de los medios de prueba, de igual manera se otorgó el valor correspondiente a todos los medios probatorios así advierte, a lo largo del considerando V, se fijan los hechos y circunstancias del acontecer concreto y se establecen con nitidez los hechos probados y posteriormente en el considerando VI, somete a una calificación jurídica; por lo que, a lo largo de la resolución recurrida no advirtió, afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes, concluyendo que la Sentencia se basó en todos los elementos de prueba producidos en juicio, resultándole la fundamentación coherente, lógica y conforme a todos los medios de prueba producidos; argumentos, que evidencian que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción con el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, que fue extractado en el acápite III.1 de esta Resolución; toda vez, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido, resulta lógica, legítima y suficiente, correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el motivo analizado.

3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal de juicio se limitó a expresar la utilidad de la prueba testifical sin efectuar un análisis de la amistad íntima existente entre los testigos Rolando Arias y Rodolfo Laime Huarachi, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que dicho aspecto ya fue resuelto en los otros motivos, que el juez habría llegado a sus conclusiones después de un amplio análisis de todos los elementos de prueba, correspondiendo su denuncia a aspectos subjetivos, no expresando en qué acápite o mediante que razonamiento la jueza hubiere cumplido con el análisis y valoración de la prueba