3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal
Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo de justicia, que si bien el Tribunal de alzada refirió “debió reclamar el recurrente ante el juez de sentencia y de no ser atendido hacer constar reserva de apelación”; ello fue, ante el aspecto referido por el recurrente de que su causa correspondería a la vía civil, aspecto que ciertamente el recurrente en su oportunidad pudo activar los medios impugnatorios necesarios; empero, no lo hizo; y, en cuanto al argumento de “que las incoherencias nombradas invalidaban los otros argumentos de apelación”; evidentemente, fue referido por el Tribunal de alzada, pero fue porque conforme se tiene del recurso de apelación restringida del recurrente en la parte referida a la aplicación pretendida, arguyó: “…lo que se pide se haga es que, se establece con meridiana objetividad, las razones por las que se decidió inculparme por el delito de abuso deshonesto”, aseveración que lógicamente le resultó incongruente al Tribunal de apelación; toda vez, que el recurrente fue condenado por el delito de Abuso de Confianza y no por el delito de Abuso Deshonesto.
No obstante lo referido por el Tribunal de apelación, se observa que no invalidó el resto de los fundamentos del recurso de apelación del recurrente; toda vez, que ingresó al fondo de la denuncia; por cuanto, constató que la Sentencia presentó fundamentos coherentes en los considerando V y VI, existiendo la debida fundamentación conforme al art. 124 del CP, agregando además, al momento de resolver el último reclamo efectuado por el recurrente, en su conclusión segunda, que el fallo de instancia se basó en los medios probatorios que se produjeron en el juicio conforme evidenció del Considerando IV, donde se realizó una descripción integral de los medios de prueba, de igual manera se otorgó el valor correspondiente a todos los medios probatorios así advierte, a lo largo del considerando V, se fijan los hechos y circunstancias del acontecer concreto y se establecen con nitidez los hechos probados y posteriormente en el considerando VI, somete a una calificación jurídica; por lo que, a lo largo de la resolución recurrida no advirtió, afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes, concluyendo que la Sentencia se basó en todos los elementos de prueba producidos en juicio, resultándole la fundamentación coherente, lógica y conforme a todos los medios de prueba producidos; argumentos, que evidencian que el Tribunal de alzada, no incurrió en contradicción con el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, que fue extractado en el acápite III.1 de esta Resolución; toda vez, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido, resulta lógica, legítima y suficiente, correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el motivo analizado.
3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal de juicio se limitó a expresar la utilidad de la prueba testifical sin efectuar un análisis de la amistad íntima existente entre los testigos Rolando Arias y Rodolfo Laime Huarachi, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que dicho aspecto ya fue resuelto en los otros motivos, que el juez habría llegado a sus conclusiones después de un amplio análisis de todos los elementos de prueba, correspondiendo su denuncia a aspectos subjetivos, no expresando en qué acápite o mediante que razonamiento la jueza hubiere cumplido con el análisis y valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter León Titichoca, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- 1) Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, en cuanto
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado Walter León Titichoca con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los
- 2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm
- 3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm
- 4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al primer reclamo invocó el el Auto Supremo 221 de 3 de julio
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Finalmente en el quinto reclamo, invocó el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
- Que el principio de congruencia que señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que los argumentos del Auto de Vista impugnado resultarían carentes de
- Por los argumentos expuestos, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no incurrió en
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- 3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista señaló, que si bien el recurrente pretende
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- Respecto a la falta de fundamentación en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Por los argumentos expuestos, queda establecido que la fundamentación del Tribunal de alzada, resulta lógica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
