Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009,


Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, donde evidenció que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia; por cuanto, confirmó la sentencia pronunciada sólo por el delito de Despojo, cuando se acusó no solo por el delito sentenciado sino también por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; situación, por el que se dejó sin efecto la Resolución impugnada estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: ”De acuerdo a lo establecido por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, esto implica que debe haber congruencia entre los hechos por los que se ha planteado la acusación y la decisión final, correspondiendo al juez o tribunal pronunciarse de forma neutral dentro de los términos del debate, de la manera en que los hechos hubieren sido formulados y planteados tanto por la acusación y la defensa. No obstante, lo fundamental a considerarse, es que el fallo este relacionado con el mismo bien jurídico protegido por la norma penal que motivó la acusación, vale decir, que el bien jurídico protegido que sirvió de fundamento a la acusación y el de la sentencia, resulten ser homogéneos