Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que


Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que el sujeto activo se apropia de una cosa mueble o valor ajeno de quien tiene la tenencia legítima pero con la obligación de devolverlos y no lo hace; asimismo, se distinguen de las estafas (Capítulo IV) y no se hallan comprendidos entre tales ilícitos, porque en ellas se usa el engaño y artificios, en tanto que, en la apropiación indebida, no hay engaño