5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la
5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto, en su declaración se hubiere utilizado prueba que no fue legalmente introducido a juicio, limitándose a referir el Tribunal de alzada que no objetó oportunamente dicha prueba
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter León Titichoca, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- 1) Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, en cuanto
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado Walter León Titichoca con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los
- 2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm
- 3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm
- 4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al primer reclamo invocó el el Auto Supremo 221 de 3 de julio
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Finalmente en el quinto reclamo, invocó el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
- Que el principio de congruencia que señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que los argumentos del Auto de Vista impugnado resultarían carentes de
- Por los argumentos expuestos, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no incurrió en
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- 3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista señaló, que si bien el recurrente pretende
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- Respecto a la falta de fundamentación en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Por los argumentos expuestos, queda establecido que la fundamentación del Tribunal de alzada, resulta lógica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
