Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la


Ahora bien, conforme se tiene de la revisión de antecedentes el Tribunal de apelación abrió su competencia alegando, en su segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que el recurrente ingresó en una total incoherencia, lo que hacía una apelación carente de fundamentación; además, no cumplió con los requisitos que exige la apelación restringida prevista en los arts. 407 y 408 del CPP, por cuanto, a fs. 35 de su memorial afirmaría, “que mediante sentencia de fecha 017/2014 de 07 de octubre se le absolvió del delito de apropiación indebida y se le condenó por el delito de abuso deshonesto”; ahí, una de las incongruencias; toda vez, que el apelante no fue acusado por Abuso Deshonesto, menos condenado por el delito que afirma, generando confusión; por lo que, de oficio no podía ingresar a realizar correcciones, que de hacerlo vulneraría el principio de imparcialidad e igualdad; que otra incoherencia se dio, cuando señaló el recurrente, que su apelación “se dirige exclusivamente contra la parte dispositiva de la sentencia que le declaró culpable”; sin embargo, acusó la errónea aplicación de la ley y denunció defectos de sentencia aludiendo considerandos de la sentencia, lo que también debilitaría la apelación; otra incoherencia, se daría cuando refirió el recurrente que “si lo que se alude como incumplido es un contrato de alquiler por el que debía, luego de utilizar, devolver un equipo de topografía, estamos no frente a un hecho penal sino frente a un contrato incumplido por lo que se debió accionar en la vía civil”, aspecto que debió reclamar en el desarrollo del juicio oral y ante la no atención hacer constar reserva de apelación, empero no habría ocurrido.

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la norma sustantiva podía darse en tres circunstancias que son: una errónea calificación de los hechos (tipicidad), una errónea concreción del marco penal o en una errónea fijación judicial de la pena, que en el caso, el recurrente pide “que habiendo determinado su absolución por el delito de apropiación indebida, lo que debió haber hecho es absolverle también por el delito de abuso de confianza dado que los presupuestos fácticos y normativos de ambos tipos penales serian símiles sino iguales”, empero, por una parte, el recurrente no fundamenta en forma clara y expresa a qué componente se adecúa la errónea aplicación de la ley sustantiva y por otra parte, no habría explicado qué norma sustantiva es la que debió aplicarse, no existiendo fundamento alguno; por lo que, el recurrente sólo señalaría en forma impertinente que debió habérsele absuelto por el delito de Abuso de Confianza, dado que los presupuestos fácticos y normativos de ambos tipos penales serían símiles sino iguales, lo que advirtió, no era evidente, que los elementos constitutivos y normativos de los delitos eran distintos, que eran delitos independientes y autónomos