Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y


5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP, con relación al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), vinculado a los art. 346 y 379 del CPP, refiere que en su declaración, se utilizó prueba que no fue legalmente introducida a juicio; al respecto, el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación le hubiese rechazado su recurso alegando que no objetó oportunamente dicha prueba; sin embargo, no se tomó en cuenta que el agravio denunciado se encuentra vinculado a derechos y garantías constitucionales; por lo que, se constituye en un defecto absoluto; por lo tanto, dicho reclamo no es necesario efectuar la reserva de apelación en juicio, al efecto invoca el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006