Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el


3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP; por cuanto, el Tribunal a quo se limitó a expresar la utilidad de la prueba testifical sin efectuar un análisis de la amistad íntima existente entre los testigos Rolando Arias y Rodolfo Laime; empero, en alzada se señaló que dicho agravio, ya fue resuelto en los otros motivos y que se debe tener presente que el juez llegó a las conclusiones sobre la utilidad de la prueba testifical, después de un amplio análisis integral de todos los elementos de prueba y que en todo caso la denuncia corresponde a aspectos subjetivos. Al respecto el recurrente cita la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 582 de 28 de noviembre de 2009 y 171/2012-RRC, señala que los Jueces y Tribunales penales tienen la obligación de fundamentar tanto descriptiva como intelectivamente sus razonamiento probatorios; sin embargo, este aspecto no habría sido considerado en alzada, limitándose a convalidar la Sentencia sin expresar en que acápite o mediante que razonamiento, la juez hubiere cumplido con el análisis y valoración de la prueba extrañados, siendo que era su obligación conforme lo establecen los precedentes invocados