3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el
3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP; por cuanto, el Tribunal a quo se limitó a expresar la utilidad de la prueba testifical sin efectuar un análisis de la amistad íntima existente entre los testigos Rolando Arias y Rodolfo Laime; empero, en alzada se señaló que dicho agravio, ya fue resuelto en los otros motivos y que se debe tener presente que el juez llegó a las conclusiones sobre la utilidad de la prueba testifical, después de un amplio análisis integral de todos los elementos de prueba y que en todo caso la denuncia corresponde a aspectos subjetivos. Al respecto el recurrente cita la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 582 de 28 de noviembre de 2009 y 171/2012-RRC, señala que los Jueces y Tribunales penales tienen la obligación de fundamentar tanto descriptiva como intelectivamente sus razonamiento probatorios; sin embargo, este aspecto no habría sido considerado en alzada, limitándose a convalidar la Sentencia sin expresar en que acápite o mediante que razonamiento, la juez hubiere cumplido con el análisis y valoración de la prueba extrañados, siendo que era su obligación conforme lo establecen los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter León Titichoca, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- 1) Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, en cuanto
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado Walter León Titichoca con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los
- 2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm
- 3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm
- 4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al primer reclamo invocó el el Auto Supremo 221 de 3 de julio
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Finalmente en el quinto reclamo, invocó el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
- Que el principio de congruencia que señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que los argumentos del Auto de Vista impugnado resultarían carentes de
- Por los argumentos expuestos, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no incurrió en
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- 3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista señaló, que si bien el recurrente pretende
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- Respecto a la falta de fundamentación en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Por los argumentos expuestos, queda establecido que la fundamentación del Tribunal de alzada, resulta lógica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
