Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm


4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm. 11) del art. 370 del CPP; puesto que, la acusación particular refiere “…le alquilamos sin ninguna garantía y de palabra”; empero, en el considerando V, denominado Motivos de Derecho en que se basa la Sentencia, consta que se habría demostrado “Para la realización de un trabajo en la localidad de Puerto Acosta, Walter León Titichoca se prestó el equipo”; cuando, el préstamo y alquiler son dos figuras distintas que hacen variar la posibilidad de encuadrar una acción determinada a un tipo penal específico, ya que si se sostiene que el acusador le alquiló el equipo de estación y su persona hubiere incumplido con su obligación de devolver se estaría ante un contrato civil; empero, si acepta el hecho no probado de que se hubiere prestado el equipo topográfico de los acusadores los hechos podrían endilgarse al Abuso de Confianza; sin embargo, este hecho no quedo esclarecido en la Sentencia, subsistiendo una contradicción entre la acusación que señala que le alquilaron el equipo topográfico; no obstante, la Sentencia asevera que le hubieren prestado, manifestando la vulneración del principio de congruencia