Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm


2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm. 5) del art. 370 del CPP, con relación al art. 115.II de la CPE, vinculado a los arts. 345, 346 del CP y 124 del CPP; toda vez, que la Sentencia se limitó a realizar mención de los elementos desfilados sin que se pueda evidenciar las razones por la que asumió la parte dispositiva, así en el considerando IV, denominado Motivos de Hecho y Derecho, valor otorgado a los medios de prueba, se limitó a realizar una transcripción con varios errores de su declaración en juicio, sin señalar qué partes o hechos fueren creíbles o no, sucediendo lo mismo con las declaraciones de los testigos de cargo, sin señalar las razones del por qué, o en qué sentido sirven de fundamento a la resolución que adoptó. Que en el considerando V, denominado motivos de derecho en que se basa la Sentencia, no establece claramente o establece contradictoriamente que se prestó el equipo de topografía y en otros lugares sostiene que lo alquiló; por lo que, si hubiere alquilado el equipo de los acusadores particulares lo que se estaría denunciando sería el incumplimiento de un contrato de alquiler que debió accionarse en la vía civil, más si se consta que el equipo fue robado y que su persona no tiene bajo su posesión el mismo; por tanto, no se denota su intencionalidad de apropiarse del mismo. Por otra parte la Sentencia no aclara quién hubiere contratado al personal que realizó el relevamiento topográfico en Puerto Acosta, elemento nuclear para establecer si hubo o no traslación de dominio de la estación total a su favor; empero, la Sentencia no dice nada, resultando insuficiente ya que no se cumplió la primera fase del delito que se le atribuye cual es la traslación del dominio o posesión de la cosa a su favor, pues no señala cuando se le hubiere entregado el equipo topográfico, como tampoco expresa del hecho de robo del equipo, pues sin entrar en el debate de si el mismo se encontraba bajo su posesión o la de los topógrafos, ya que con la pérdida del equipo mal podría decirse que su persona pretende apropiarse o no devolver algo que no tiene. Finalmente la Sentencia en el acápite IV denominado Determinación de la Pena, sostiene que la pena se impone y esta debe reconocer su naturaleza retributiva, aspecto que evidencia que se actuó bajo parámetros ajenos al ordenamiento penal vigente, vulnerando el art. 25 del CP, en razón a que no se sabe por qué razones se habría aplicado la sanción