Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto


Con relación al tercer reclamo, invocó los Autos Supremos 582 de 28 de noviembre de 2009 y 171/2012-RRC de 24 de julio; en cuanto al primero, no será considerado por cuanto corresponde a un recurso que fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; respecto al segundo Auto, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Homicidio, donde constató que el Tribunal de apelación, no se pronunció fundadamente respecto a cinco de los siete motivos contenidos en el recurso de apelación restringida, ni ejerció el control respecto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia; razón, por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos objeto de impugnación o a los defectos absolutos advertidos, debe resolverlos con la fundamentación respectiva, al ser esta una obligación de inexcusable cumplimiento, constituyendo la falta de motivación en alguno de ellos, vulneración a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Defensa y Debido Proceso, consiguientemente defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.

Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes y que por ende, el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba; no es menos cierto que al resolver el recurso de apelación restringida y en mérito a la denuncia de una defectuosa valoración de prueba, tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica de modo que la sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas; caso contrario, deberá disponer lo que corresponda en derecho”