Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación


2) Que ante su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la sentencia, en cuanto a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, el Tribunal de alzada se habría limitado a referir, que su reclamo debió haberse efectuado en la etapa procesal oportuna y en su caso realizar la reserva de apelación, no expresando, por qué razón los errores de transcripción de su recurso invalidan el resto de los fundamentos.

De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación restringida conforme se extrajo en el apartado II.2, numeral 2) de esta Resolución, reclamó la contradictoria e insuficiente fundamentación de la sentencia; denuncia, sobre el que el Auto de Vista recurrido abrió su competencia concluyendo que el recurrente nuevamente ingresó en incoherencias, ya que nuevamente sostendría que “si como señala su autoridad y los testigos se alquiló el equipo de los acusadores particulares, lo que se estaría haciendo es denunciar como incumplido un contrato de alquiler y no nos encontraríamos frente a un ilícito sino frente a un incumplimiento de contrato que debió accionarse en la vía civil”, aspecto, que arguyó, debió reclamar el recurrente ante el Juez de Sentencia y de no ser atendido hacer constar reserva de apelación; agregó, que por otro lado el recurrente afirmaría, que se le sentenció por el delito de Abuso Deshonesto al sostener “Lo que pide se haga es que, se establecería con objetividad, las razones por las que se decidió inculparle por el delito de Abuso Deshonesto, cuando no se habría aludido para nada a los elementos constitutivos del tipo penal”, aseveración que le resultó una total incongruencia, explicando, que la jueza no tuvo por qué referirse a los elementos constitutivos del delito de Abuso Deshonesto, porque el apelante no fue condenado por ese delito, que las incoherencias nombradas invalidaban los otros argumentos de apelación; no obstante, señaló que revisada la Sentencia constató que presentó fundamentos coherentes en los considerando V y VI, existiendo la debida fundamentación conforme al art. 124 del CPP