Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante


4) Que ente su denuncia de incongruencia entre la sentencia y la acusación, ya que en la acusación se dijo que el equipo topográfico cuya restitución se exige le fue alquilado; empero, la sentencia referiría que fue prestado; aspecto, no considerado por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que los términos de alquiler o préstamo serían irrelevantes y que dicha observación debió efectuarse en juicio.

De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante esgrimió presuntos agravios, cuando señaló “este hecho no habría quedado esclarecido por la a quo en la sentencia y de hecho lo que se sustrae de ella es que estaría subsistente la contradicción contenida en la acusación particular que señala que le alquilaron un equipo topográfico y la determinación asumida por la juzgadora en las sentencia que dicho equipo le hubieran prestado”, que la observación era irrelevante; por lo que, el art. 346 del CP, en los elementos constitutivos del delito no establecía sobre el alquiler o préstamo como un elemento constitutivo para la comisión del delito; sin embargo, aspectos contradictorios en la acusación particular debió pedir se subsanen u observen en el juicio oral, de no ser atendido hacer constar reserva de apelación, cuestiones que no se habrían cumplido; argumentos, que resultan coherentes; por cuanto, se advierte que el recurrente en ningún momento observó ese aspecto, mucho menos pidió se subsane como alega el Tribunal de alzada; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo haya incurrido en falta de fundamentación ni que resulte contrario al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, que fue desglosado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; por cuanto, se advierte que el recurrente fue acusado por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, habiendo sido absuelto por el primero y condenado por el segundo; existiendo congruencia entre la acusación y la Sentencia, situación por el que este motivo deviene en infundado