Auto Supremo AS/0313/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado


Conforme consta en la enunciación del hecho, Ronald Milton Tola Salvatierra y Emma Gutiérrez Tórrez (acusadores particulares) adquirieron un equipo de estación total marca TOPCON, industria japonesa, con todos sus accesorios para el desarrollo de sus actividades, constituyéndose en una herramienta básica que les genera ingresos económicos; empero, el 5 de febrero de 2012, debido a la relación de amistad con Walter León Titicocha (imputado), le alquilaron sin ninguna garantía por el tiempo de dos semanas, para que lo utilice en un contrato que había suscrito con el Municipio de Puerto Acosta, del Departamento de La Paz; sin embargo, hasta le fecha no les devolvió el equipo manifestándoles el imputado, que le habían robado y que le diesen un tiempo para su restitución; empero, concedido el tiempo no hay la restitución, situación por el que suscribieron un acta de compromiso de devolución con reconocimiento de firmas y rúbricas el 10 de marzo de 2013, donde el imputado se compromete a devolver el 10 de abril de 2013, compromiso que no honró, situación por el que le hicieron llegar una carta notarial para la devolución del equipo; empero, el imputado presenta una demanda en medida preparatoria donde afirmó que su persona nunca suscribió una carta de compromiso y que constituye un documento falso, conducta dolosa que demuestra su intención de apropiarse del equipo incurriendo sus conductas en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.

Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre, declaró a Walter León Titichoca, autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora; asimismo, lo declaró absuelto de pena y culpa por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP. Resolución que se emitió bajo los siguientes hechos probados: 1) El demandante es propietario de un equipo de trabajo, estación total TOPCON, utilizado en trabajos de medición topográfica, adquirido en un monto de $us. 6.000.- (seis mil dólares estadounidenses) 2) Para la realización de un trabajo en Puerto Acosta, el imputado se prestó el equipo, utilizado por el personal contratado, responsable durante la realización del trabajo, Rodolfo Laime Huarachi al momento de concluir el trabajo y cuando les fue a recoger el acusado, le entregó el equipo más libreta; y, 3) Al retornar a la ciudad de El Alto de La Paz, a primeras horas bajan a desayunar, Rodolfo Laime Huarachi, le pide llevar con ellos el equipo recibiendo por respuesta del imputado que deje en la camioneta tapado, al salir del lugar ya no estaba el equipo ni el imputado, momento en el que sufren el robo, hecho que fue denunciado por Ramón Tola, Rolando Arias y Rodolfo Laime Huarachi en la Fuerza Especial de lucha contra el Crimen (FELCC) de esa ciudad, porque pese a varias llamadas no aparecía el imputado, denuncia que fue rechazado el 31 de diciembre de 2012 por el fiscal, misma que no tuvo objeción alguna.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado