II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
Conforme consta en la enunciación del hecho, Ronald Milton Tola Salvatierra y Emma Gutiérrez Tórrez (acusadores particulares) adquirieron un equipo de estación total marca TOPCON, industria japonesa, con todos sus accesorios para el desarrollo de sus actividades, constituyéndose en una herramienta básica que les genera ingresos económicos; empero, el 5 de febrero de 2012, debido a la relación de amistad con Walter León Titicocha (imputado), le alquilaron sin ninguna garantía por el tiempo de dos semanas, para que lo utilice en un contrato que había suscrito con el Municipio de Puerto Acosta, del Departamento de La Paz; sin embargo, hasta le fecha no les devolvió el equipo manifestándoles el imputado, que le habían robado y que le diesen un tiempo para su restitución; empero, concedido el tiempo no hay la restitución, situación por el que suscribieron un acta de compromiso de devolución con reconocimiento de firmas y rúbricas el 10 de marzo de 2013, donde el imputado se compromete a devolver el 10 de abril de 2013, compromiso que no honró, situación por el que le hicieron llegar una carta notarial para la devolución del equipo; empero, el imputado presenta una demanda en medida preparatoria donde afirmó que su persona nunca suscribió una carta de compromiso y que constituye un documento falso, conducta dolosa que demuestra su intención de apropiarse del equipo incurriendo sus conductas en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.
Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre, declaró a Walter León Titichoca, autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora; asimismo, lo declaró absuelto de pena y culpa por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP. Resolución que se emitió bajo los siguientes hechos probados: 1) El demandante es propietario de un equipo de trabajo, estación total TOPCON, utilizado en trabajos de medición topográfica, adquirido en un monto de $us. 6.000.- (seis mil dólares estadounidenses) 2) Para la realización de un trabajo en Puerto Acosta, el imputado se prestó el equipo, utilizado por el personal contratado, responsable durante la realización del trabajo, Rodolfo Laime Huarachi al momento de concluir el trabajo y cuando les fue a recoger el acusado, le entregó el equipo más libreta; y, 3) Al retornar a la ciudad de El Alto de La Paz, a primeras horas bajan a desayunar, Rodolfo Laime Huarachi, le pide llevar con ellos el equipo recibiendo por respuesta del imputado que deje en la camioneta tapado, al salir del lugar ya no estaba el equipo ni el imputado, momento en el que sufren el robo, hecho que fue denunciado por Ramón Tola, Rolando Arias y Rodolfo Laime Huarachi en la Fuerza Especial de lucha contra el Crimen (FELCC) de esa ciudad, porque pese a varias llamadas no aparecía el imputado, denuncia que fue rechazado el 31 de diciembre de 2012 por el fiscal, misma que no tuvo objeción alguna.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2014 de 7 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter León Titichoca, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- 1) Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, en cuanto
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado Walter León Titichoca con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los
- 2) Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el núm
- 3) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el núm
- 4) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el núm
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación al primer reclamo invocó el el Auto Supremo 221 de 3 de julio
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que "La ratio essendi delicti del abuso de confianza", es la tenencia
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Respecto al cuarto reclamo, invocó el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009,
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Finalmente en el quinto reclamo, invocó el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de
- Que el principio de congruencia que señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
- Que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De lo anterior se concluye, que es obligación de quien interpone un recurso en la
- III.4. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida agregó, que la errónea aplicación de la
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a que los argumentos del Auto de Vista impugnado resultarían carentes de
- Por los argumentos expuestos, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no incurrió en
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- 3) Que ante su denuncia de valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el Tribunal
- Continuando con los argumentos del Auto de Vista señaló, que si bien el recurrente pretende
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- De la revisión del Auto de Vista recurrido ante este reclamo, señaló: que el apelante
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la violación del derecho a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- Respecto a la falta de fundamentación en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Por los argumentos expuestos, queda establecido que la fundamentación del Tribunal de alzada, resulta lógica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
